REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000617
PARTE ACTORA: ANTONIO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARREÑO PINO, GEYBELTH ALFONZO, LUIS CARREÑO FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A, (INSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 22 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000617, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado Geybelth Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.466.915, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01-09-05, anotado bajo el número 55, tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la Parte Demandada, INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A, (INSECA), Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04-12-03, anotado bajo el número 50, tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, a excepción del preaviso, pagaderos en su totalidad el día 15 de marzo de 2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA