REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000568
PARTE ACTORA: ISADILYS INDRIAGO PEREZ y YANELYS INES CARRASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HOOVER RODRIGUEZ y FRANCISCO BALESTRINI
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL NORTE SUR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 21 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000568, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, las ciudadanas ISADILYS INDRIAGO PEREZ y YANELYS INES CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad N° 14.685.053 y 12.919.323, respectivamente, debidamente representadas por los Abogados Hoover Rodríguez y Francisco Balestrini, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.480 y 18.055, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadana ISADILYS INDRIAGO PEREZ: Tiempo de Servicio 7 años, 05 meses y 11 días. Salario Diario (Bs. 16.666,67), a) Antigüedad, Artículo 108, 472 días, Bs. 7.569.259,26; b) Intereses sobre prestaciones, Bs. 5.171.619,68; c) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-04, Artículo 225, 34 días, Bs. 566.666,67; d) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225, 15 días, Bs. 250.000,00; e) Utilidades año 2004, Artículo 174, 15 días, Bs. 250.000,00; f) Utilidades Fraccionadas, Artículo 174, 5 días, Bs. 83.333,33; g) Indemnizaciones Artículo 125, 150 días, Bs. 2.652.777,78; h) Preaviso, Artículo 125, 60 días, Bs. 1.061.111,11. Total General de Diecisiete Millones Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con ochenta y tres céntimos. (Bs. 17.604.767,83).
Ciudadana YANELYS INES CARRASCO: Tiempo de Servicio 4 años, 03 meses y 22 días. Salario Diario (Bs. 13.333,33), a) Antigüedad, Artículo 108, 252 días, Bs. 3.379.638,89; b) Intereses sobre prestaciones, Bs. 1.255.043,96; c) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-04, Artículo 225, 28 días, Bs. 373.333,33; d) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225, 7,50 días, Bs. 100.000,00; e) Utilidades año 2004, Artículo 174, 15 días, Bs. 200.000,00; f) Utilidades Fraccionadas, Artículo 174, 5 días, Bs. 66.666,67; g) Indemnizaciones Artículo 125, 150 días, Bs. 2.122.222,22; h) Preaviso, Artículo 125, 60 días, Bs. 848.888,89. Total General de Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con noventa y seis céntimos. (Bs. 8.345.793,96).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ