REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de Febrero de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2005-000588
Parte Actora: Darwin Iván Bermúdez Medina
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Jacqueline Guerreiro
Demandada: La Sultana del Valle
Apoderados de la Parte Demandada:(NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano Darwin Iván Bermúdez Medina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.872.138, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.046, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Darwin Iván Bermúdez Medina quien ingresó en fecha 26-03-2004 y egresó en fecha 15-06-2005, con un salario mensual de Bs. 642.857,14, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.250.595,24 b) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 90.589,52 c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 557142,86 d) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 375.000,00 e) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 682.142,86 f) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 1.023.214,29; lo que totaliza un monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 76/100 CTS (Bs. 3.978.684,76)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA,


Abg. LECVIMAR GONZÁLEZ

ES/LG/hpr