REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 30-01-2006, por el Abg. FELIX SILVA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.834, apoderado judicial de los ciudadanos AQUILES RAMON ZAPATA Y LUCAS DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.432.485 y 5.702.244, por una parte; y por la otra el Abg. LUIS ARTURO MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.424, Apoderado Judicial de COMUNIDAD ISLAMICA VENEZOLANA. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000313