REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000526
PARTE ACTORA: Cristhian Eloy Mendoza y Albaro Alfredo Velásquez Silva
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eleana Alcalá y José Antonio Ocando Urdaneta.
PARTE DEMANDADA: Mister Copy Margarita, C.A. y Centro De Copiado Mister Copias, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marilyn Del Valle Madrid Rodríguez y Dorys Del Valle Méndez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 17 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000526, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, los Abogados Eleana Alcalá y José Antonio Ocando, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.727 y 12.471, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Cristhian Eloy Mendoza y Albaro Alfredo Velásquez Silva, titulares de las cédulas de identidad números 82.274.396 y 13.190.471, respectivamente, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 18-07-05, anotado bajo los números 08 y 06, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada, Mister Copy Margarita, C.A. y Centro de Copiado Mister Copias, C.A., las Abogados Marilyn del Valle Madrid y Dorys del Valle Méndez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 115.824 y 38.024, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales según se evidencia de Poderes debidamente Autenticados por ante la Oficina Notarial de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-02-06 y 17-06-05, anotado bajo los números 01 y 37, tomos 12 y 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Respecto al ciudadano Cristhian Eloy Mendoza se acuerda lo siguiente: se reconoce la relación laboral, y la parte demandada se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.627.210,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto la parte actora recibe dos (02) cheques del Banco de Venezuela a nombre del Abg. José Antonio Ocando, el primero No. 21006071 por QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); y el segundo No. 00002047 por UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 1.042.403,00). El saldo restante será cancelado en dos (02) cuotas de UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 1.042.403,00) cada una, en fecha 17-03-2006 y 17-04-2006.
Respecto al ciudadano Albaro Alfredo Velásquez Silva se acuerda lo siguiente: se reconoce la relación laboral, y la parte demandada se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 5.573.957,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto la parte actora recibe cheques del Banco de Venezuela a nombre del Abg. José Antonio Ocando, el primero No. 00002090 por UN MILLÓN SESISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.691.319,00); y el segundo No. 68003779 por QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). El saldo restante será cancelado en dos (02) cuotas de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.691.319,00) cada una, en fecha 17-03-2006 y 17-04-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ








ES/YR/hpr