REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000492
PARTE ACTORA: Cesar Martínez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emmanuel Albornoz Miliani y Gloria Isabel Mendoza
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sissi Marín
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 17 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00) a.m., comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, el ciudadano César Octavio Martínez González, titular de la cédula de identidad No. 13.190.874 debidamente representado por el Abogado Emmanuel Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 11-10-2005; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., la Abogado Sissi Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.211, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-07-2005, anotado bajo el No. 77, Tomo 147 de los libros llevados por esa Notaría.
Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 21-02-2006, a las 10:30 de la mañana, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Las partes de mutuo y común acuerdo consignan escrito denominado Acta de Mediación el cual firman en este acto en presencia del Juez.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el Trabajador recibe por diferencia de prestaciones sociales, en este acto cheque Nº 36000075, del Banco bolívar, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000.000,00), emitido a nombre del ciudadano CESAR MARTÍNEZ. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. Ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs