REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000488
PARTE ACTORA: Luís Enrique Gómez Martínez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enmanuel Albornoz
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Ramón Quijada Marín
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 17 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000488, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. Emmanuel Albornoz e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645, apoderado judicial del ciudadano Luís Enrique Gómez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.964, según se evidencia de poder Apud acta consignado en el expediente en fecha 11-10-2005, y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A. representado por la Abg. SISSI ELIZABETH MARIN e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.211 tal y como consta de Poder por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 29-06-05, anotado bajo el Nº 77 Tomo 147 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante en este acto la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 11.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 8.800.000,00) mediante cheque Nº 25000081 del Banco bolívar y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 2.200.000,00) mediante cheque Nº 60000080 del Banco bolívar .
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs