REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 09-02-2006, por el Abg. CIRO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.885, apoderado judicial de CUSTODY C.A., y por la parte demandante la Abg. ANA LUISA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, apoderada judicial del ciudadano HENRY RIVERA FRANCO. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
El Juez

EL SECRETARIO
Dr. Euclides Salazar

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



ES/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000612