REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000554
PARTE ACTORA: Rubén Enrique Palacios.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Maris Romero.
PARTE DEMANDADA: Gutiérrez Protección y Seguridad (Grupose)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Gabriel Gutiérrez y Acacio Terán.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 15 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000554, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Rubén Enrique Palacios, titular de la cédula de identidad No. 4.427.919, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817; y por la empresa Gutiérrez Protección y Seguridad (Guprose) S.R.L., el ciudadano Carlos Enrique Torres, titular de la cédula de identidad No. 13.123.824, en su condición de Representante Legal de la empresa, representado por el Abg. José Gabriel Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.141, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25-01-2005, anotado bajo el No. 26, Tomo 03 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Rubén Enrique Palacios se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación laboral y se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) cada una, pagaderas el 17-02-2006 y el 24-02-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr