REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000511
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Jhonson Agustín Álvarez
Apoderado por el Abg. Maigualida López
Parte Demandada: CHEERS C.A.
Apoderado por Abg. Schlaynker Figueroa
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 15 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000511, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abg Maigualida López, titular de la cédula de identidad Nº 9.422.090, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.049 apoderada judicial del ciudadano Jhonson Agustín Álvarez titular de la cédula de identidad Nº 14.363.922, según se evidencia de poder apud acta consignado en el expediente de fecha 11-10-2005; la parte demandada CHEERS C.A., representado por el Abg. Schlaynker Figueroa e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 80.073, según se evidencia de poder por ante la Notaria Publica de Segunda de Porlamar de fecha 27-11-2000, anotado bajo el Nº 62, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados, el trabajador había recibido como anticipo la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.435.000,00), la empresa se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 80/100 CTMOS (Bs. 6.309.332,80), los cuales serán cancelados de la siguiente manera en tres cuotas cada una por la cantidad DOS MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO DIES BOLIVARES CON 90/100 CTMOS (Bs. 2.103.110,90) los días 21-02-2006, 08-03-2006, 23-03-2006. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs
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