REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000430
PARTE ACTORA: Eudis Karin Noriega.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elías Fernández y Yoleyda Salazar.
PARTE DEMANDADA: Inversiones M.G.125, C.A. y Promotora Turística Charaima I, S.A. (BINGO CHARAIMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen y Blanca González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 15 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000430, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Eudis Karin Noriega, titular de la cédula de identidad No. 14.716.019, representado por los Abg. Elías Fernández y Yoleyda Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 41.342 y 74.278, respectivamente, Apoderados Judiciales según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 10-10-2005, anotado bajo el No. 25, Tomo 67, de los libros llevados por esa Notaría; por la empresa demandada Inversiones M.G. 125, C.A., el Abg. Kamil Salmen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-11-2005, anotado bajo el No. 07, Tomo 167, de los libros llevados por esa Notaría; por la empresa demandada Promotora Turística Charaima I, S.A., la Abg. Blanca González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.121, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónoma Chacao del Estado Miranda, en fecha 13-02-1998, anotado bajo el No. 66, Tomo 25, de los libros llevados por esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandante manifiesta expresamente su voluntad inequívoca de DESISTIR del procedimiento y de la acción incoado por ante este Tribunal, en virtud de haber recibido el pago correspondiente mediante Transacción celebrada entre la empresa Inversiones M.G. 125, C.A. y Eudis Karin Noriega, por ante la Inspectoría del Trabajo la cual fue homologada en fecha 18-08-2004; la parte demandada visto el DESISTIMIENTO, lo acepta. Igualmente solicitan la HOMOLOGACIÓN de Ley, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. En consecuencia, ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ