REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000578
PARTE ACTORA: Orlando José Rodríguez Anton.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Luz Cuesta.
PARTE DEMANDADA: Line Electric, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yaritza Cardoza e Irene Franco.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 14 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000578, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Orlando José Rodríguez Anton, titular de la cédula de identidad No. 8.384.014, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la empresa Line Electric, C.A., la Abg. Irene Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.068, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 14-11-2005.
Respecto al ciudadano Orlando José Rodríguez Anton se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados, sin embargo, las partes establecen que el salario devengado por el demandante es el salario básico, por lo que la empresa se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en cinco (05) cuotas de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada una, pagaderas mensualmente a partir del 24-02-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. La falta de pago de cualquiera de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ES/YR/hpr