REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000087
PARTE ACTORA: Nelcy Coromoto Mora Márquez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Rene Márquez Paredes
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Universidad de Margarita, UNIMAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo Ignacio Aponte Carmona
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 13 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000087, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado José Rene Márquez Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.065, Apoderado Judicial de la ciudadana Nelcy Coromoto Mora Márquez, titular de la cédula de identidad No. 9.102.997, según se evidencia de poder Apud Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-03-05; y por la parte demandada Asociación Civil Universidad de Margarita, UNIMAR, el Abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.492, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14-04-05, anotado bajo el número 15, tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Las partes reconocen la relación laboral y se acuerda cancelar a la ciudadana Nelcy Coromoto Mora Márquez, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad en este acto, mediante cheque del Banco Confederado, número 37717542, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), girado contra la cuenta de A.C. Universidad de Margarita y cheque del Banco Mercantil, número 53401605, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), girado contra la cuenta de Universidad de Margarita Unim. Se anexan, como parte integrante de esta acta, dos (02) escritos presentados y suscritos por las partes, mediante los cuales la ciudadana Nelcy Coromoto Mora Márquez, desiste de la presente acción y otorga a la Universidad de Margarita, UNIMAR, el más amplio finiquito, sin tener más nada que reclamar.
Se deja constancia que se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO




Abg. YHOANN RODRIGUEZ