REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000297
PARTE ACTORA: LUÍS JOSÉ ROSAL GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Esther Margarita Figueroa Marín
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUÍS RAMÍREZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy primero (01) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000297, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano LUIS JOSE ROSAL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.451.221, debidamente representado por la Abogado Esther Margarita Figueroa Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 01-02-06 y por la parte demandada, CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, C.A., el Abogado Héctor Luis Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.656, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Acta Constitutiva de la empresa consignada a efectun videndi.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano LUÍS JOSÉ ROSAL GUEDEZ, lo siguiente: TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) por la cancelación de los conceptos Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Couta parte de utilidades y Bono Vacacional, pagaderos en dos cuotas, la primera de ellas por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), en fecha 02-02-06 y la diferencia, es decir, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), pagadera el día 01-03-06.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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