REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2005-000613


Vista la Transacción presentada en fecha 31-01-06, por el ciudadano CESAR ALEXANDER ALCALA NORIEGA, titular de la cédula de identidad número 14.220.610, debidamente asistido por la Abogado Ana Luisa Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, por una parte; y por la otra HOTEL CASA LINDA, C.A. (HOTEL CASA RITA), representada en este acto por su Presidente Director Thierry Delfosse, debidamente asistido por el Abogado Kamil Salmen Halaba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.346, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ