REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000096
PARTE ACTORA: ANNA D´ALESSANDRO DE FALCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA GONZALEZ y CRISTINA FLORES
PARTE DEMANDADA: LA PEQUEÑA COMPAÑIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 03 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000096, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ANNA D´ALESSANDRO DE FALCO, titular de la cédula de identidad No. 10.793.378, debidamente representada por las Abogados Maria Eugenia González Y Cristina Flores, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106.852 y 48.886, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-01-05, anotado bajo el número 10, tomo 05 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y de Poder Apud acta de fecha 30-01-06. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadana ANNA D´ALESSANDRO DE FALCO: Tiempo de Servicio 07 años, 10 meses y 15 días. Salario Diario (Bs. 10.707,84), a) Antigüedad al 19-06-97, Artículo 666, 30 días, Bs. 75.000; b) Intereses Bs. 4.755; c) Antigüedad, Artículo 108, 482 días, Bs. 2.765.863,36; d) Intereses sobre Prestaciones Bs. 1.702.450,18; e) Vacaciones y Bono Vacacional 96-97, Artículo 225, 43 días, Bs. 460.437,12; f) Vacaciones y Bono Vacacional 97-98, Artículo 225, 43 días, Bs. 460.437,12; g) Vacaciones y Bono Vacacional 98-99, Artículo 225, 43 días, Bs. 460.437,12; h) Vacaciones y Bono Vacacional 99-00, Artículo 225, 43 días, Bs. 460.437,12; i) Vacaciones y Bono Vacacional 00-01, Artículo 225, 43 días, Bs. 460.437,12; j) Vacaciones y Bono Vacacional 01-02, Artículo 225, 43 días, Bs. 460.437,12; k) Vacaciones y Bono Vacacional 02-03, Artículo 225, 43 días, Bs. 460.437,12; l) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Artículo 225, 35,83 días, Bs. 383.697,60; m) Utilidades 97, Artículo 174, 50 días, Bs. 535.392,00; n) Utilidades 98, Artículo 174, 50 días, Bs. 535.392,00; o) Utilidades 99, Artículo 174, 50 días, Bs. 535.392,00; p) Utilidades 00, Artículo 174, 50 días, Bs. 535.392,00; q) Utilidades 01, Artículo 174, 50 días, Bs. 535.392,00; r) Utilidades 02, Artículo 174, 50 días, Bs. 535.392,00; s) Utilidades 03, Artículo 174, 50 días, Bs. 535.392,00; t) Utilidades Fraccionadas, Artículo 174, 41,67 días, Bs. 446.160; u) Feriados Pendientes Bs. 2.200.218,40. Total General Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 38/100 (Bs. 14.548.948,38).
Por cuanto la parte actora no indicó en el libelo de demanda a que período corresponde el bono de alimentación reclamado, ni el salario base para su cálculo, este Tribunal considera que dicho pago no es procedente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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