REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
Visto el desistimiento presentado en fecha 17-02-2006, por la ciudadana Hitma Vila Fermín, titular de la cédula de identidad Nº 4.187.225, asistida por la Abogada Alexandra Smeja, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.757. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
La Juez
Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario
Abg. Yhoann Rodríguez
GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000611