REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000538
Parte Actora: Immad Khazaal
Apoderado Abg. Ana Luisa Fernández
Parte Demandada: Eternity Blue C.A.
Asistido por Abg. José Rodríguez Gutiérrez
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 22 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000538, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Immad Khazaal, titular de la cédula de identidad Nº 23.592.954, representado por la Abg. Ana Luisa Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.593, según se evidencia de Poder Apud acta consignado en el expediente en fecha 14-11-2005; la parte demandada Eternity Blue C.A., comparece el ciudadano Salim Adoan Adoan, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.041 asistido por el Abg. José Rodríguez Gutiérrez e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 18.095.
Respecto al ciudadano Immad Khazaal se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 01-03-2006; y el saldo restante en cuatro (04) cuotas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) cada una, pagaderas el primer día de cada mes a partir de abril.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. La falta de pago de cualquiera de los cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ