REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000508
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS FIGUEROA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, ALICIO RAMÓN BELLORIN ROMERO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RIVERO, S.R.L.
Abg. ASISTENTE: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000508, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ LUIS FIGUEROA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 8.637.591, debidamente representado por el Abogado Alicio Ramón Bellorin Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.419, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 29-09-05, anotado bajo el número 65, tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada COMERCIAL RIVERO, C.A., el ciudadano Hugo Leonel Rivero Marcano, titular de la cédula de identidad número 12.664.526, en su carácter de Administrador, según se evidencia de Acta Constitutiva de la empresa, debidamente asistido por el Abogado Antonio José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.483.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano JOSÉ LUIS FIGUEROA ROMERO, lo siguiente: CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), en este acto, mediante cheque del Banco Canarias, número 06326286, girado a nombre del trabajador, contra la cuenta de Comercial Rivero, S.R.L. y la diferencia, es decir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), pagaderos en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) cada una, los días treinta de cada mes, a partir del 30 de marzo de 2006, inclusive.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ