REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000469
PARTE ACTORA: Sandro Núñez Mujica.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro.
PARTE DEMANDADA: Integral de Seguridad C.A (Inseca)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Schalynker Figueroa y Maiglynker Figueroa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 20 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000469, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Sandro Núñez Mujica, titular de la cédula de identidad No. 11.535.091, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046; y por la parte demandada Integral de Seguridad C.A (Inseca), la Abg. Schalynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, Apoderado Judicial según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04-12-2003, anotado bajo el No. 50, Tomo 96 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Sandro Núñez Mujica, lo siguiente: UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 30 de marzo de 2006.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
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