REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2005-000685
Vista la Transacción presentada en fecha 30-01-06, por la Abogado MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.930, Apoderada Judicial del ciudadano KEY JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.546.991, por una parte, y por la otra, el ciudadano ZHU GUAN QUAN, titular de la cédula de identidad número E- 80.411.959, en su calidad de Presidente de la empresa SUPER MERCADO COSTA LINDA C.A., debidamente asistido por el Abogado LEONARDO J. CABRERA L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.059, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ