REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2006-000082


Vista la demanda interpuesta por el ciudadano Valentín Ramos contra Inversiones Melevic 2020, C.A., este Tribunal se abstiene de admitirla por cuanto existe una causa pendiente con las mismas partes y por el mismo motivo, contenida en el asunto OP02-L-2005-000422, la cual se encuentra en fase de mediación; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ