REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000349
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GONZÁLEZ ROJAS, CARLOS ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ y JESÚS RAFAEL REAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DIAZ
PARTE DEMANDADA: AGRISER, C.A.
ASISITIDO POR: ANGELINA VOLPE GIARAMITA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 17 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000349, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZÁLEZ ROJAS, CARLOS ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ y JESÚS RAFAEL REAL, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 30-05-05, anotado bajo el número 23, tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada AGRISER, C.A., la ciudadana María Teresa Rodríguez de Roche, titular de la cédula de identidad número 10.219.134, en su carácter de Primer Vicepresidente de la empresa demandada, según se evidencia de acta Constitutiva consignada en este acto, debidamente asistida por la Abogado Angelina Volpe Giaramita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.563.

Los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZÁLEZ ROJAS y JESÚS RAFAEL REAL, ya recibieron la totalidad del pago de sus prestaciones sociales, por lo que el representante judicial de los trabajadores desiste en sus nombres del presente procedimiento. En cuanto al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, la parte demandada acuerda cancelar lo siguiente: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, en virtud de haber recibido a lo largo de la relación laboral adelanto de prestaciones sociales, pagadera dicha suma en su totalidad en este acto mediante cheque del Banco Confederado, número 0037242, a nombre del trabajador.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ