REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000038
PARTE ACTORA: Jorge Alexis Pulido Figuera.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Jacqueline Guerreiro.
PARTE DEMANDADA: Distribución Integral de Vigilancia Privada, C.A. (Divipri)y Serenos y Asociados Sarli, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Alexis Uriepero.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 16 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000038, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Jorge Alexis Pulido Figuera, titular de la cédula de identidad No. 6.827.387, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046; por la empresa demandada Serenos & Asociados Sarli, C.A., el ciudadano Luís José Sarli Paraguan, titular de la cédula de identidad No. 11.144.562, en su condición de Presidente, asistido por el Abg. Alexis Uriepero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.122.
Respecto al ciudadano Jorge Alexis Pulido Figuera se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto recibe la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) en efectivo; y el saldo de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) cancelados en fecha 10-03-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ