REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2005-000564
Vista la Transacción presentada en fecha 13-02-2006, por la ciudadana NELLY ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.474.770, debidamente asistida por la Abogado MAIGUALIDA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.049, por una parte; y por la otra el Abogado MARCOS VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVO Y UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (FIEC-UNESR), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ