REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000475
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Carolina del Valle Reyes Brito
Apoderado por la Abg. María Elizabeth Gutiérrez y asistida por los abgs. Francisco Balestrini, Alicio Bellorín e Ysbelia Millán.
Parte Demandada: Losan Motor´s, C.A.
Apoderado por Abg. Ernesto Patiño
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 16 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000475, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Carolina del Valle Reyes Brito titular de la cédula de identidad Nº 12.223.519, representada por la Abg. María Elizabeth Gutiérrez e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.964, según se evidencia de poder por ante la Notaria Publica de Segunda de Porlamar de fecha 22-06-2005, anotado bajo el Nº 40, Tomo 39de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y con la asistencia de los Abgs, Francisco Balestrini, Alicio Bellorín e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.055, 112.419 respectivamente; la parte demandada Losan Motor´s C.A., representado por el Abg. Ernesto Patiño e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 89.932, según se evidencia de poder por ante la Notaria Publica de Primera de Porlamar de fecha 06-03-2003, anotado bajo el Nº 08, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 2.250.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la primera cuota por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs.1.125.000,00) el día 20-02-2006 y la segunda cuota por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs.1.125.000,00), los cuales serán cancelados dentro de los quince días continuos posteriores a dicha fecha. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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