REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000442
PARTE ACTORA: MIRNA AIDA MANAURE CASTRO y LORENZO JOSE LEON RAMOS
ASISTIDOS POR: la Abogado Jacqueline Guerreiro, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO VIRGEN DE LOS ANGELES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 16 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000442, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos MIRNA AIDA MANAURE CASTRO y LORENZO JOSE LEON RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.523.774 y 8.384.726, respectivamente, asistidos por la Abogado Jacqueline Guerreiro Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por los demandantes:
Ciudadana MIRNA AIDA MANAURE CASTRO: Salario Diario (Bs. 10.707,84), a) Diferencia de Antigüedad, Artículo 108, 44 días, Bs. 499.937,15; b) Indemnizaciones, Artículo 125, 150 días, Bs. 1.704.331,20; c) Preaviso, Artículo 125, 60 días, Bs. 681.732,48. Total General Dos Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Bolívares con ochenta y tres céntimos. (Bs. 2.886.000,83).
Ciudadano LORENZO JOSE LEON RAMOS: Salario Diario (Bs. 10.707,84), a) Diferencia de Antigüedad, Artículo 108, 44 días, Bs. 499.937,15; b) Indemnizaciones, Artículo 125, 150 días, Bs. 1.704.331,20; c) Preaviso, Artículo 125, 60 días, Bs. 681.732,48. Total General Dos Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Bolívares con ochenta y tres céntimos. (Bs. 2.886.000,83).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ