REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2006, por el ciudadano JUAN NICOLAS QUILARQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.048.302, debidamente asistido por las Abgs. María Teresa Alsina Vaca y Francis Josefina Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.456 y 115.818, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actora no indico cuantos días reclama por concepto de prestación alimentaría y solo indicó el periodo al que corresponde dicho beneficio; y tampoco señalo el salario tomado como base para el calculo de los días reclamados pues limito a indicar el salario mensual correspondiente a cada periodo. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2006-000029