REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

Visto el Desistimiento presentado en fecha 14-02-2006, de los ciudadanos FIDEL BRITO Y JUAN VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.223.665 Y 11.946.503, respectivamente, asistido por el Abogado PABLO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 70.662. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
La Juez


Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario

Abg. Yhoann Rodríguez
GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000371