REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-S-2005-000062
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Wilfredo Lorenzo Izaguirre Ramírez
Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero
Parte Demandada: CROA C.A.
Asistido por Abg. Gaspar Dubois
Motivo: Calificación de Despido

En el día de hoy 14 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2005-000062, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Wilfredo Lorenzo Izaguirre Ramírez titular de la cédula de identidad Nº 10.077.365, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. Maris Romero, titular de la cédula de identidad Nº 8.399.385, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.817; por la parte demandada CROA C.A., comparece el ciudadano Raimundo Valdivieso Moreno en su condición de Gerente asistido por el Abg. Gaspar Dubois e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su solicitud. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y la empresa insiste en el despido justificado, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA BOLIVARES CON 06/100 CTMOS (Bs. 331.060,06), por concepto de comisiones del mes del agosto de 2005 mediante cheque Nº 10615506 del Banco Banesco, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 04/100 CTMOS (Bs. 1.673.230,04), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 21/100 CTMOS (Bs. 1.480.850,21), mediante cheque Nº 42667013 del Banco Banesco y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83/100 CTMOS (Bs. 192.379,83), en dinero efectivo. El trabajador así lo acepta y declara que nada mas tiene que reclamar a la empresa por los conceptos antes señalados.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ