REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2005-000481
Visto el Desistimiento presentado en fecha 09-02-06, por el Abogado Alicio Bellorín, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 112.419, en su carácter de Apoderado de la parte actora. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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