REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2005-000098
PARTE ACTORA: Sedanni del Carmen Granado (No Compareció)
Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero
PARTE DEMANDADA: Marcos Bolu
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 01 de febrero de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, del Asunto Nº OP02-L-2005-000098, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes. Se deja constancia que hizo acto de presencia la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.817. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
Procuradora Especial de Trabajadores EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ