REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
En el juicio de Nulidad de Contrato instaurado por Martín Germán Pérez contra Liliam E. Braccini Andrés, se recibieron en fecha 21 de octubre de 2.005 en el Tribunal Superior Natural las actuaciones referidas a la inhibición planteada por la Jueza Virginia Vásquez González, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .-
Seguidamente en fecha 26 de octubre de 2.005 la Jueza titular del Juzgado Superior, Ana Longart Guerra, planteó inhibición para conocer este asunto, aduciendo que el ciudadano Martín Germán Pérez Garbi fué esposo de su hermana.-
Correspondió conocer entonces ambas inhibiciones a la Jueza Suplente, Jiam Salmen de Contreras, quien según oficio Nº 14381-05 recibido en fecha 22 de noviembre de 2.005 y agregado a los autos en fecha 25 e noviembre de 2.005, presentó excusa de aceptar la convocatoria y no aceptó conocer ambos asuntos, fundamentada en que el expediente de la causa principal está bajo su conocimiento como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de que la Dra. Virginia Vásquez González procedió a inhibirse.- El 28 de Noviembre de 2.005 la Jueza Jiam Salmen de Contreras, actuando ya como Jueza Superior Temporal, se avocó al conocimiento de la causa y vista la excusa por ella planteada, decidió sumariamente oficiar a la Rectoría de este Estado a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de Juez Suplente Especial.-
Designado por la Comisión Judicial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia como fué quien suscribe esta decisión Juez Superior Accidental para conocer esta causa y debidamente notificado, aceptó el ejercicio de este cargo en fecha 16 de Enero de 2.006.-
El Tribunal Superior Accidental quedó constituido en fecha 30 de Enero de 2.006, avocándose al conocimiento de la causa.-
En consecuencia, debe decidirse en primer lugar la inhibición de la Juez Superior Titular de este despacho, luego la excusa de la Juez Suplente y finalmente, si fuere el caso, la inhibición de la Jueza de Primera Instancia que motivó todo este procedimiento.- Así se declara.-
Al folio seis (06) consta diligencia de fecha 26 de Octubre de 2.005,conforme a la cual la jueza titular de este tribunal superior, Dra. Ana Emma Longart Guerra, manifiesta “...me percato que la inhibición obra contra Martín Pérez Garbi y por cuanto el mencionado ciudadano fue esposo de mi hermana y es el padre de mis sobrinas Pérez Longart, me inhibo de conocer la presente causa por encontrarme incursa en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.....La presente inhibición obra contra Martín Germán Pérez Garbi...”.-
Vencido el lapso de allanamiento, se ordenó convocar a la Jueza Suplente, quien, como queda expuesto, manifestó su excusa.-
Estando dentro de la oportunidad fijada por el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Accidental pasa a emitir pronunciamiento acerca de la inhibición propuesta por la Dra. Ana Emma Longart Guerra, igualmente de conformidad con lo pautado en el artículo 88 eiusdem.-
Importa analizar si la inhibición se ha propuesto de conformidad con las exigencias legales, esto es: Fundamentada en causal legal, mediante acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento y con expresión de la parte contra quien obre el impedimento. En el caso concreto se observa que la Jueza Superior Titular fundamenta su inhibición por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado de la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.-“
Aduce la Jueza inhibida que la parte actora en el juicio de nulidad de contrato, ciudadano Martín Germán Pérez Garbi fué esposo de su hermana, cuya circunstancia se subsume en el supuesto de la causal primera del artículo 82 ejusdem. Se cumple así el primer requisito de la fundamentación de la inhibición en causa legal.- Este tribunal superior accidental observa que no hubo allanamiento alguno, ni oposición de ninguna especie respecto de los hechos constitutivos de la causal de inhibición planteada, ni mediante prueba alguna se desmintió o desvirtuó la presunción de verdad contenida en el acta de inhibición, conforme lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 29 de Noviembre del año2.002.- Igualmente, se ha dado cumplimiento a la tercera exigencia legal, en el sentido de indicar la juez inhibida, la parte contra quien obra el impedimento, a saber: contra Martín Germán Pérez Garbi.- Así se declara.- Razones éstas suficientes para que este Tribunal Superior Accidental considere procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Jueza Titular de este despacho.- Así se declara.-
En cuanto a la excusa planteada por la Jueza Jiam Salmen de Contreras, se observa que la misma quedó resuelta en forma sumaria como lo exige la ley, por dicha jueza ya con el carácter de encargada del Tribunal Superior como Jueza Temporal en suplencia de la Jueza Titular que efectuó la convocatoria, cuando vista su excusa, que consideró procedente, ordenó oficiar a la Jueza Rectora de este Estado a los fines de la designación de un Juez Superior Accidental, como en efecto, ocurrió. Así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Superior Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por Nulidad de Contrato tiene instaurado el ciudadano Martín Germán Pérez contra Lilian E. Braccini Andrés, según las actuaciones del expediente Nº 6903-05 de esta superior instancia.-
SEGUNDO: En consecuencia, se dispone que la Jueza Titular de este despacho no continúe conociendo la presente causa.- Igualmente, se dispone que la Jueza Superior Suplente en virtud de la excusa planteada y sumariamente resuelta, tampoco conozca este asunto.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo.-
Corresponde al Juez Superior Accidental designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente convocado, conocer y decidir la inhibición planteada por la Jueza Virginia Vásquez González, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
AB. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
AB. ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO
En esta misma fecha ( 03-02-2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
AB. ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO.
EXPEDIENTE Nº 6903-05
JRG/ACG
Interlocutoria / INHIBICION.-
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