REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PAMPATAR
195º Y 146º.-
Encontrándose el presente asunto pendiente de decisión, el Tribunal dicta su resolución en los términos que a continuación se expresan.---------------------------
CAPITULO I
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
El procedimiento se inició por Solicitud de Convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I, formulada por los ciudadanos JUAN ANDREU CAPILLO, JUAN BAUTISTA SALAZAR MARVAL, NELLY JOSEFINA SERRANO de VEQUIO, JESUS ARGENIS HEREDIA ALCEDO, ALDRIN RAMON HIDALGO GONZALEZ, PEDRO JESUS PINEDA MORA, JOHN HERNAN SALAZAR RIVERO, HECTOR ISAIAS GAMEZ, MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ MORA, EUGENIO EMILIO KLEIN BRICEÑO, IRMA CONSUELO FRANCO CHACON, ROSALINA DE ABREU MENDES, LORENZO JOSE GOMEZ VILLARROEL, CARMEN OVEIDA BOABA de GONZALEZ, LIESKA DEL VALLE BOADAS CASTILLO, CARLOS ALBERTO PAVIA GIL, GUSTAVO ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Maneiro, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 6.167.379, 285.071, 6.026.423, 5.564.303, 10.579.792, 10.284.840, 6.966.972, 1.853.825, 4.007.208, 10.474.059, 2.999.784, 3.959.528, 8.385.143, 2.642.991, 8.399.031, 5.879.441 y 6.560.517, respectivamente; el ciudadano LUIS MANUEL TORREALBA CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.200.091, representado por el ciudadano Luis Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nro. 943.097, según poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 28 de octubre de 1.997, anotado bajo el Nro.64, Tomo 214 de los Libros de Autenticaciones; y, el ciudadano LEONARDO ARTURO PAYNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.562.550, representado por la ciudadana Carmen Emilia Cadenas Payne, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.236.358, según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2.005, anotado bajo el Nro.43, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones; quienes señalan actuar con el carácter de propietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; asistidos por la Abogada en ejercicio ZULY BUITRAGO MORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.223.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.140.------------------------
Los solicitante fundamentaron su solicitud en las disposiciones constitucionales relativas a los derechos sociales que promueven la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, en concordancia con el artículo 4 del Código Civil, para que por aplicación analógica del Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal convoque una Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I, a objeto de tratar los siguientes particulares: 1.- Presentación, discusión, aprobación o improbación del Reglamento Interno del Conjunto Residencial Las Palmas I. 2.- Nombramiento de la Junta Directiva, conforme a las disposiciones del Reglamento Interno, en caso de improbación del Reglamento, nombramiento de la Junta Directiva Provisional y las normas transitorias para su desenvolvimiento. 3.- Nombramiento del Administrador, conforme al Reglamento Interno, en caso de improbación, nombramiento transitorio conforme a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal. 4.-Rendición de Cuentas de la Administración actual. 5.- Rendición de Cuentas de la Junta Actual. 6.- Situación de los morosos.----------------------------------
Se anexaron al escrito de la solicitud los siguientes recaudos: copia fotostática de poder especial que le confiere el ciudadano Luis Manuel Torrealba Cárdenas al ciudadano Luis E. Torrealba S.; copia fotostática de poder general de administración y disposición que le confiere el ciudadano Leonardo Arturo Payne Cadenas a la ciudadana Carmen Emilia Cadenas de Payne; copia fotostática de instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro; copia fotostática de documento de parcelamiento del conjunto urbanístico denominado Conjunto Residencial Las Palmas I.------------------------------
Por auto de fecha 1° de agosto de 2005, el Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación por carteles de los propietarios de las parcelas y unidades de vivienda del Conjunto Residencial Las Palmas I, emplazándoles para que aporten los elementos probatorios que consideren pertinentes en relación a la solicitud planteada, concediéndoseles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación, fijación en la cartelera del Conjunto Residencial y consignación en el expediente del cartel debidamente publicado. En la misma fecha (1°/08/05) se libró el cartel de notificación ordenado.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de agosto de 2005, el ciudadano Miguel Martínez Mora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.0007.200, señalando actuar con el carácter de propietario de la casa Nro. 25 del Conjunto Residencial Las Palmas I; asistido por la Abogada en ejercicio Zuly Buitrago Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.140; solicitó la entrega del Cartel de Notificación a los fines de su publicación.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de septiembre de 2.005, el ciudadano Rolando Reyna, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.658.011, señalando que actúa con el carácter de propietario de la casa Nro. 10 del Conjunto Residencial Las Palmas I; asistido por la Abogada en ejercicio Zuly Buitrago Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.140; consignó el Cartel de Notificación ordenado, debidamente publicado en el diario El Sol de Margarita.--------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 20/09/2005, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado un cartel de notificación en la cartelera del Conjunto Residencial Las Palmas I, situado en la calle Principal de la urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------
En fecha 30 de septiembre de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Luis Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-943.097, quien señaló actuar en nombre y representación del ciudadano Luis Manuel Torrealba C.; Jesús A. Heredia A., John H. Salazar R., Héctor I. Gámez y Eugenio E. Klein B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -5.564.303, V-6.966.972, 1.853.825 y V10.474059, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Coll, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.061; y expresaron que en ningún caso han consentido en la solicitud de convocatoria de Asamblea que cursa en el presente expediente, en razón de lo cual hace ilegítimo e improcedente lo solicitado, dado que no se encuentra representado el porcentaje requerido por la Ley de Propiedad Horizontal.--------------------------------------------------

CAPITULO II
MOTIVOS DE LA DECISION
El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal autoriza al Juez de Municipio con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal, para que a solicitud de uno o más copropietarios interesados convoque la Asamblea de Propietarios cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla.--------------------------------------------------------------
En el escrito que encabeza este procedimiento los solicitantes alegan: Que proceden con el carácter de propietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I; que dicho Conjunto Residencial está regulado por la Ley de Ventas de Parcelas; que el respectivo Documento de Parcelamiento y su Aclaratoria, registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro (hoy Municipio Maneiro) en fecha 28 de febrero de 1.989, no se estableció normativa que regulara los asuntos relacionados con la administración, la Junta Directiva, Asambleas, convocatorias, facultades y otros aspectos relevantes para el desarrollo legal de la comunidad; que tampoco existe un reglamento interno que los regule; que hasta la fecha de presentación de la solicitud, el Conjunto Residencial ha venido desarrollando las actividades administrativas y comunitarias aplicando directamente la Ley de Propiedad Horizontal, estando en consecuencia al margen de la Ley las actuaciones y las decisiones efectuadas; que en virtud de lo expuesto y por cuanto la Ley de Ventas de Parcelas no contempla disposiciones aplicables para efectuar las convocatorias, modo, tiempo, forma de las Asambleas de copropietarios o Asambleas de la comunidad, proceden con fundamento en las disposiciones constitucionales relativas a los derechos sociales que promueven la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, en concordancia con el artículo 4 del Código Civil, a solicitar que por aplicación analógica del Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal convoque una Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I.--------------
Consta en autos que el Tribunal, a los fines de actuar con conocimiento de causa y de garantizar el derecho de defensa de todos los propietarios de las parcelas y unidades de vivienda del Conjunto Residencial Las Palmas I, los notificó de la solicitud presentada; notificación que se practicó mediante Cartel fijado por el Secretario del Tribunal en la cartelera del Conjunto Residencial Las Palmas I y publicado por los interesados en el Diario El Sol de Margarita.-------------
Consta igualmente en autos, que dentro del lapso de emplazamiento concedido a los propietarios, comparecieron el ciudadano Luis Torrealba, quien señaló actuar en nombre y representación de Luis Manuel Torrealba C.; y los ciudadanos Jesús A. Heredia A., John H. Salazar R., Héctor I. Gámez y Eugenio E. Klein B.; y alegaron que en ningún caso han consentido en la solicitud de convocatoria de Asamblea que cursa en el presente expediente, en razón de lo cual es ilegítima e improcedente lo solicitado. Así las cosas, considera este Tribunal que de los hechos expuestos por los mencionados ciudadanos en el acto de comparecencia se desprende que hacen oposición a la solicitud de convocatoria judicial a una Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I.---------------------------------------------------------------
Ahora bien, luego de examinadas todas las actas que integran el presente expediente, observa el Tribunal que los solicitantes no acreditaron en este procedimiento su condición de copropietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como lo afirmaron en su solicitud de Convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Propietarios, pues no aportaron al proceso instrumentos públicos que prueben fehacientemente la titularidad del derecho de propiedad que afirman tener sobre las parcelas y unidades de vivienda del Conjunto Residencial Las Palmas I, ni existe constancia en autos de tales hechos. En consecuencia, a criterio de quien decide, es evidente que los solicitantes no acreditaron su cualidad para plantear ante este Tribunal la solicitud de convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I, lo cual constituye un presupuesto material de la determinación que ha de tomarse en este procedimiento que tiene que ser acreditada por los solicitantes, por cuanto a ellos corresponde la carga de la prueba de todos aquellos supuestos que hacen aplicable la norma productora del efecto jurídico deseado, en este caso, el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así se establece.-----------------------------------------------------------------------
Bajo estas premisas es forzoso para el Tribunal desestimar la solicitud de convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I, por falta de cualidad de los solicitantes. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Convocatoria de una Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial Las Palmas I, formulada personalmente por ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN ANDREU CAPILLO, JUAN BAUTISTA SALAZAR MARVAL, NELLY JOSEFINA SERRANO de VEQUIO, ALDRIN RAMON HIDALGO GONZALEZ, PEDRO JESUS PINEDA MORA, MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ MORA, IRMA CONSUELO FRANCO CHACON, ROSALINA DE ABREU MENDES, LORENZO JOSE GOMEZ VILLARROEL, CARMEN OVEIDA BOABA de GONZALEZ, LIESKA DEL VALLE BOADAS CASTILLO, CARLOS ALBERTO PAVIA GIL, GUSTAVO ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Maneiro, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 6.167.379, 285.071, 6.026.423, 10.579.792, 10.284.840, 4.007.208, 2.999.784, 3.959.528, 8.385.143, 2.642.991, 8.399.031, 5.879.441 y 6.560.517, respectivamente; y, el ciudadano LEONARDO ARTURO PAYNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.562.550, representado por la ciudadana Carmen Emilia Cadenas Payne, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.236.358; asistidos por la Abogada en ejercicio ZULY BUITRAGO MORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.223.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.140.----------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de este procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada.-------------------- Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2006.------------------------------------------------------------
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (15/02/2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia, bajo el Nro. 185.- Conste.-
El Secretario,




Exp.2005-1203.-
DRH/franklin.-
Sentencia Definitiva.-