Porlamar, 22 de febrero de 2006
195° y 147°
Visto el escrito de CONVENIMIENTO, de fecha 13 de febrero de 2006, suscrito por las partes, Ciudadano PONCIANO CAZORLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.632.791, en su carácter de Administrador de la Empresa Mercantil COMERCIAL CAZORLA., domiciliada en el Local Comercial distinguido con el Nº 18-63, ubicada en la Calle la Marina, Sector comprendido entre el Boulevard Guevara de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de noviembre de 1.976, bajo el Nº 542, folios 144 al 148, Adicional 4to, Tomo I, modificándose tal denominación a la actual, según consta en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 23 de abril de 1982, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, el 28 de Mayo de 1982, Bajo el 111, Tomo IV, Adicional 1, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ALBERTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.027, y la Abogada en Ejercicio MARÍA ROSA PEREZ MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.398.345, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 28.300 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadanos NELLY MATA viuda de QUILARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 876.125, y la Ciudadana ELENA MATA DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 939.153, y el Ciudadano JUSTINIANO MATA ESTABA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.320.452, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Conforme con lo solicitado. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

SHEILA TORELLA JIMENEZ.
MML/STJ*mam.-EXP.N° 05-992.-