REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Febrero de 2006
195° y 147°
En mi condición de Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN TABASCA PEINERO y ALFREDO RAMÓN FIGUEROA BRUZUAL, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos FROILAN JOSÉ, EMILIANO RAFAEL, EMILIANA DOLORES, YSABEL MARÍA, NELIDA JOSEFINA y EVARISTO RAFAEL MATA MARCANO e igualmente que conocieron a sus difuntos padres EVARISTO ANTONIO MATA y JEORGIANA MARCANO de MATA; que les consta que sus difuntos padres eran de estado civil casado y fallecieron por accidente cerebro vascular y carcinoma gástrico, respectivamente; que les consta que los únicos herederos de los ciudadanos EVARISTO ANTONIO MATA y JEORGIANA MARCANO de MATA son sus hijos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, ciudadanos EVARISTO ANTONIO MATA y JEORGIANA MARCANO de MATA, a los ciudadanos FROILAN JOSÉ, EMILIANO RAFAEL, EMILIANA DOLORES, YSABEL MARÍA, NELIDA JOSEFINA y EVARISTO RAFAEL MATA MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.825.312, 1.324.706, 2.163.021, 2.827.080, 2.829.737 y 3.488.090, respectivamente, en su condición de hijos de los finados antes mencionados.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GILDA de ORDAZ.
JSDC/GdeO/nv.-
EXP. Nº. 1991-06.-