REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de febrero de 2006
195º y 146º
Vista la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y sus anexos, presentada por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.886, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGHERITA VAGNONI DE SANCHEZ, este Tribunal para proveer sobre su admisión observa:
El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que están garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que en este caso el legislador de una forma clara e imperativa impone al actor la obligación de indicar el monto del crédito, con accesorios que están garantizados con la hipoteca, así como la de consignar o presentar además del documento constitutivo de la misma, la certificación de enajenación y gravámenes del inmueble a objeto de que el Juez conozca a detalle desde el inicio del proceso todos los gravámenes que existen y evitar, por ejemplo, que el acreedor hipotecario de segundo grado pase por encima de los intereses del de primer grado.
Bajo tales circunstancias, el tribunal luego de revisar los documentos que fueron consignados por el actor al momento de presentar los recaudos para que se procediera a proveer sobre la admisión de la acción, observa que no fue consignado el documento o la certificación de enajenaciones y gravámenes a las que hace referencia el citado artículo 661 ejusdem, impidiendo así que el tribunal conozca si el bien cuya ejecución se pretende se encuentra afectado por otros gravámenes hipotecarios o si el mismo fue enajenado a terceras personas y por ello, en estricto cumplimiento de la ley, este Juzgado al considerar que este es un requisito formal e indispensable, niega la admisión de la misma.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRV/CF/pbb.-
EXP. Nº. 8995-06