REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por la abogada DORGI JIMÉNEZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.487, en su carácter de apoderada judicial de LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y habilitado como ha sido el tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa por una parte que, de los recaudos consignados por la parte solicitante, se refiere a copias certificadas de documentos privados que rielan en expedientes por ante los Juzgado Segundo y Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, específicamente en los expedientes N° 05-283 y 0029-05 respectivamente; y por la otra que, en lo que se refiere a la vía ejecutiva y su preparación, los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil, normas que armónica y sistemáticamente interpretadas, se refiere a que, la preparación de la vía ejecutiva debe referirse a documentos privados en los cuales conste ciertamente pagar alguna cantidad líquida con plazo vencido, y no siendo en el caso de autos documentos privados originales en los cuales conste tales obligaciones se inadmite la solicitud, en razón de las disposiciones antes invocadas.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/pbb.-
EXP. N° 2003-06.-