REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos WILLIAM HERNAN GALVIS MONTOYA y MELIBELL JOSEFINA MENDOZA BELLO, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.630.263 y V-15.802.206, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUIMARY CAMPOS CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.354, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 07.02.06 (f. 8), la ciudadana MELIBELL JOSEFINA MENDOZA BELLO, asistida de abogada solicita la conversión en divorcio y que se le notificara al ciudadano WILLIAM HERNAN GALVIS MONTOYA de la mencionada solicitud.
Por auto de fecha 13.02.06 (f. 9), se avocó el Juez Suplente Especial Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ, al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del ciudadano WILLIAM HERNAN GALVIS MONTOYA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 10).
En fecha 14.02.06 (f. 11), comparece el ciudadano WILLIAM HERNAN GALVIS MONTOYA, asistido de abogado, se da por notificado y solicita la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y Bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos WILLIAM HERNAN GALVIS MONTOYA y MELIBELL JOSEFINA MENDOZA BELLO, por lo que conforme a las previsiones del primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos WILLIAM HERNAN GALVIS MONTOYA y MELIBELL JOSEFINA MENDOZA BELLO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Enero de 2000, según consta del acta asentada bajo el N°. 13.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRV/CF/nv.-
EXP. N°. 8510-04.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ