REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL RAMÓN PIRELA MONTIEL y ALEXIS MANUEL RIVAS GÓMEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos EDDY TESSEUR y OLGA J.H.E. HINNINCK; que invirtieron la cantidad de Bs.179.000.000,00; que fueron demolidas unas bienhechurias en ruinas; que les constaban que fueron hechas a sus propias expensas, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EDDY TESSEUR y OLGA J.H.E. HINNINCK, belgas, cónyuges, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. EE210333 y EE2100163 respectivamente, domiciliados en la Población de Playa El Agua, jurisdicción del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sobre las bienhechurias construidas sobre un terreno que posee un área aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (755,25mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50mts) con terrenos que son o fueron de Justo Díaz; Sur: En Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50mts) con terrenos que son o fueron del ciudadano Juan Díaz; Este: En Treinta y Cuatro metros (34,00mts) con terreno que es o fue de Cosme Rincones y Oeste: En Veintitrés metros (23,00mts) con vía en proyecto. Dicho terreno les pertenecen a los ciudadanos EDDY TESSEUR y OLGA J.H.E. HINNINCK STRAN, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en fecha 10 de mayo del 2005, anotado bajo el Nro.13, folios 58 al 61, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de ese año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
DRV/CF/CG.-
Exp. N°.2001/06.-