JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Febrero de 2006
195° y 146°



De la revisión efectuada al presente expediente, a raíz de la solicitud formulada por la ciudadana ARELYS YOSMAR POLEO, identificada en autos y asistida de abogada, en representación de sociedad mercantil SAZON, C.A., este Tribunal observa: PRIMERO: Consta al libelo de la solicitud de oferta real de pago presentada en fecha 19 de mayo de 2005, que la sociedad mercantil FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A., hace oferta real y deposito a la empresa RESTAURANT SAZON, C.A., a través de la consignación de la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 13.633.320,oo), mediante Cheque de Gerencia de FONDO COMÚN, distinguido bajo el N° 0896126004 de fecha 21 de mayo de 2005, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; que dicho monto comprende: a) La cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.698.400,oo), correspondientes a la factura N° 03481, emitida a la orden del ciudadano DANIEL SANTOS, por instrucciones de la Oferida RESTAURANT SAZON, C.A.; b) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para atender los gastos de protesto del cheque ante la Notaría; c) La suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 634.920,oo), para atender los honorarios de Abogados por el protesto. Todas estas cantidades que comprenden la Oferta Real y Depósito que nos ocupa, deberán ser ofrecidas a la Presidente del RESTAURANT SAZÓN, C.A., ciudadana ARELYS YOSMAR POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.117.768, o, en su defecto, a la ciudadana RUTH CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cedula de identidad N° V-12.953.848, de este domicilio, a ser localizada en las oficinas de la sociedad mercantil GLOBAL VACATION CLUB MULTIVACACIONES CGV, C.A., de la cual también es su Gerente General.- SEGUNDO: El artículo 824 del Código de Procedimiento Civil dispone que, una vez efectuado el depósito de la cantidad oferida, se citará al Acreedor para su comparecencia ante el Tribunal, a objeto que manifieste sobre la validez o no de la oferta y del depósito hechos a su favor. De la revisión efectuada al presente expediente, no se advierte que la deudora solicitante haya diligenciado la citación de la acreedora. Sin embargo, en fecha 16 de enero de 2006, una de las representantes legales de la Oferida, RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, pero en su carácter de Directora de la sociedad mercantil FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A., (f.94) compareció al Tribunal a participar que ella, conjuntamente con el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERIQUEZ, eran los únicos, que debida y legalmente, representaban a la mencionada empresa Oferente “FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A.- TERCERO: Posteriormente, mediante diligencias de fechas 17 y 19 de enero de 2006, la ciudadana ARELYS YOSMAR POLEO, en su carácter de Presidenta de la oferida sociedad mercantil RESTAURANT LA SAZÓN, C.A., debidamente asistida de la Abogada RAIZA SILANO, con Inpreabogado N° 37.380, solicitó al Tribunal, que se le entregara la cantidad ofrecida a su representada, aceptándola como Oferta Real de Pago por parte de FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A.. Asimismo, se dio por citada y renunció al término de comparecencia para que se efectuara la entrega de dicha cantidad aceptada.
Así las cosas, este Tribunal, observa que, en la solicitud de la oferta se pide citar a la empresa oferida en alguna de sus representantes legales ciudadanas: ARELYS YOSMAR POLEO, en su carácter de Presidenta o RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, en su condición de Directora, y de autos consta que esta última representa a su vez, a la sociedad mercantil oferente FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A., lo cual sorprende al Tribunal. Sin embargo, la diligenciante ARELYS YOSMAR POLEO, es la Presidenta de la sociedad mercantil SAZON, C.A., quien como legitimada para actuar en su nombre y para recibir la cantidad ofrecida, conforme a los Estatutos Sociales de la Compañía consignados en autos (f. 21 al 31), y habiendo aceptado la cantidad dineraria que le ha sido ofrecida, dándose por citada y confirmando la cualidad Acreedora de su representada, este Tribunal considera procedente hacerle entrega de la misma a ella, sin que deba continuarse el presente proceso, por cuanto de la manifestación expresa hecha por la oferida procede la oferta en comento. Así se Decide.-
En virtud de todo lo expuesto y válida la oferta y el depósito de la cantidad adeudada por la sociedad mercantil FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A., queda liberada ésta de la deuda en referencia desde el día 22 de junio de 2005 (f. 82), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal ordena hacer entrega de la cantidad TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 13.633.320,oo) y de los intereses devengados por la misma desde el día de su depósito 22 de junio de 2005, en atención de lo establecido en la parte in fine del artículo 825, eiusdem. Por consiguiente, se acuerda librar oficio al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA para que proceda a entregar dicho monto, mas los intereses devengados desde el 22 de junio de 2005, hasta la presente fecha en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0032-29-0100276689, a la sociedad mercantil SAZÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 62, Tomo V-A, de fecha 27 de febrero de 2004, en la persona de su Presidenta ARELYS YOSMAR POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.117.768, autorizándola expresamente a retirarla. Así se Decide.- Librese Oficio. Cúmplase.-