REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: FERNANDO ENRIQUE MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pedregales, Parroquia Ardían Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.181.262.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.701.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11 de Enero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, el ciudadano FERNANDO ENRIQUE MARCANO SALAZAR, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, BERTHA MARGARITA SALAZAR DE MARCANO, BERTHA ANAHY MARCANO SALAZAR, CARLOS ENRIQUE MARCANO SALAZAR, ALFREDO JOSE MARCANO SALAZAR, ROBERTO JOSE MARCANO SALAZAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.326.079, 8.384.472, 9.945.339, 9.945.341, 11.145.559, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio cuatro (4) del expediente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Tigre, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO SALAZAR, ya debidamente identificado.
Narra el solicitante, que el día 19 de Enero de 2001, falleció ab-intestato su legítimo padre, ciudadano FERNANDO RAMON MARCANO NUÑEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.138.282, y cuyo último domicilio fue en Pedregales, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Parroquia Adrián Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2001, bajo el N° 03, folio 02 vuelto; y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante FERNANDO RAMON MARCANO NUÑEZ, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece el ciudadano FERNANDO ENRIQUE MARCANO SALAZAR, asistido por el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, ya precedentemente identificados, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de once (11) folios útiles.
En fecha 12 de Enero de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 18 de Enero de 2005, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DORIS YUBIRI DE MARCANO y CARLOS ENRIQUE MATA MATA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.959.028 y 8.384.077, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes FERNANDO ENRIQUE MARCANO SALAZAR, BERTHA MARGARITA SALAZAR DE MARCANO, BERTHA ANAHY MARCANO SALAZAR, CARLOS ENRIQUE MARCANO SALAZAR, ALFREDO JOSE MARCANO SALAZAR, ROBERTO JOSE MARCANO SALAZAR, que es cierto que conocieron al de-cujus FERNANDO RAMON MARCANO NUÑEZ; que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del de-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE MARCANO SALAZAR, BERTHA MARGARITA SALAZAR DE MARCANO, BERTHA ANAHY MARCANO SALAZAR, CARLOS ENRIQUE MARCANO SALAZAR, ALFREDO JOSE MARCANO SALAZAR, ROBERTO JOSE MARCANO SALAZAR, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FERNANDO RAMON MARCANO NUÑEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-