JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º


Vista la diligencia de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por la abogada CARMEN ROZKIEWICZ, actuando en su carácter acreditado a los autos, en la cual solicita aclarar el auto de fecha 24-01-2006, a objeto de determinar la oportunidad, es decir, el “día” y “hora” específico, para la comparecencia del demandado, ciudadano ALESSANDRO PINTUCHI, para la exhibición del instrumento poder que le fuera conferido por la ciudadana ALESSANDRA PINTUCHI DE BECAGLI; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, observa que el tercer parágrafo del artículo 436, reza: “El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento DENTRO DE UN PLAZO que le señalará bajo apercibimiento”. De lo transcrito se infiere, que no le está dado a este Juzgado “fijar oportunidad”, sino, tal y como lo señala el mencionado artículo, es un plazo lo que señala la norma. En consecuencia, este Juzgado niega la aclaratoria solicitada, quedando vigente el auto de fecha 24-01-2006 y su respectivo cartel. Y así se establece.-