En el día de hoy, veintidós (22) de febrero del año Dos Mil seis (2006), comparece la Abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, en la acción instaurada por los ciudadanos LUIS MARIA VILLARROEL CASTAÑEDA y VESTALIA MARIA VELÁSQUEZ DE VILLARROEL contra el JOSÉ RAMÓN VILLARROEL CASTAÑEDA, por INVALIDACIÓN DEL JUICIO DE DESOCUPACIÓN, es mi deber inhibirme de conocer la presente acción, por haber prestado patrocinio al ciudadano JOSE RAMON VILLARROEL CASTAÑEDA, de quien fui apoderada judicial conjuntamente con mi finado padre Pedro José Vásquez Marcano, lo cual encuadra dentro del supuesto de la causal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por la razón antes expuesta, me inhibo de conocer la presente causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte demandada, ciudadano JOSE RAMON VILLARROEL CASTAÑEDA. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-