JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Febrero de 2006.
195° y 147°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 20.702, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) interpusiera la Junta de Condominio de las Residencias BARTOLO Y DOÑA FELIPA, contra la ciudadana ALESSANDRA PINTUCHI de BECAGLIA; este Tribunal observa: No consta de autos que la apoderada actora, haya retirado el cartel de intimación ordenado mediante auto de fecha 24-01-2006, a fin de cumplir con la publicación respectiva y posteriormente consignado al expediente, para que surtiera los efectos legales conducentes, y siendo que este es un requisito esencial para la validez del acto, que además atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos constitucionalmente, este Tribunal en atención con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el acto realizado en fecha 16-02-2006 (f. 179). Y así se decide.-