REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º

S/ N° 8.295.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: EMERYS ALFONSO DE HERNÁNDEZ y MIGUEL HERNÁNDEZ GONZÁLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros. V-3.489.898 y V-8.388.184, respectivamente.
A.II) APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio CRISAMA CORTESIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la Abogada CRISAMA CORTESIA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.541.504, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EMERIS ALFONSO DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.489.898, según consta en documento debidamente autenticado bajo el numero 39, tomo 61 de fecha 15-10-2003, ante la Notaría Pública de Pampatar, y esta a su vez actuando en representación del ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ GONZÁLES, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Señala los solicitantes, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un lote de terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el Caserío Guerra, población de Agua de Vaca, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dicho lote de terreno esta identificado como Sub-Lote 1 del Lote B, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (428,05 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En doce metros con ochenta centímetros cuadrados (12,80 mts2) con el sub-lote 1 del lote B; Sur: En once metros con sesenta y siete centímetros (11,67 mts2) con calle en proyecto; Este: En treinta y seis metros (36 mts), con Sub-Lote 2-B del Lote B adjudicado a María de Jesús López Gamboa; y Oeste: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts), con terrenos de la familia Reyes-López. En el mencionado terreno se han construido cuatro apartamentos, dos en la parte alta y dos en la parte baja, la fabricación de los apartamentos fue realizada con paredes de bloque y cemento, cada uno consta de una habitación, un baño, sala comedor, cocina, puerta de hierro, piezas sanitarias, piso de cerámica. Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Enero de 1984, quedando anotado bajo el N° 11, folios 76 al 78, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre de ese año.
Señalan igualmente los solicitantes, que dicha construcción tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo). También presentaron los solicitantes, a los ciudadanos: JOSÉ VICENTE GARCÍA y FRANCISCO JOSÉ BRITO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.167.711 y V-2.656.436, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 26 de Octubre de 2005 (f.03), comparece la Abogada CRISAMA CORTESIA SALAZAR, y consigna copia certificada del Poder y Copia del documento de propiedad del lote de terreno.
En fecha 9 de Noviembre de 2005 (f.10), el Tribunal admite la solicitud, e insta a los solicitantes a consignar la identificación de los testigo a ser evacuados, cumpliendo con dicha solicitud en fecha 11 de enero de 2006.
En fecha 17 de enero de 2006, se fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, siendo evacuados en fecha 23 de enero de 2006.
En fecha 31 de enero de 2006, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que el documento señalado no esta en original o copia certificada, instando a los solicitantes a consignar el mismo, cumpliendo con dicho requerimiento en fecha 14 de febrero de 2006.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ VICENTE GARCÍA y FRANCISCO JOSÉ BRITO GÓMEZ, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EMERIS ALFONSO DE HERNÁNDEZ y MIGUEL HERNÁNDEZ GONZÁLES, desde hace muchos años; que es cierto que la solicitante realizó una construcción conformada por cuatro apartamentos, dos en la planta alta y dos en planta baja; y que les consta que dicha bienhechuría tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE EMERIS ALFONSO DE HERNÁNDEZ y MIGUEL HERNÁNDEZ GONZÁLES (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Enero de 1984, quedando anotado bajo el N° 11, folios 76 al 78, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-