JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 15-02-2006, por la Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en expediente N° 22.452, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERIA ACECON, C.A., contra Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CEODRIL, C.A., identificados en autos, mediante la cual presenta formal Oposición al decreto intimatorio de fecha 30-01-2005 (fs. 11 y 12), observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno, el decreto de intimación quedaría sin efecto, y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según sea el caso por la cuantía. De tal manera, que la oposición debe entenderse como anuncio de la contradicción o rechazo. Y habiendo sido interpuesta oposición en el presente caso, ello produjo la suspensión de la ejecución del referido decreto intimatorio, y consecuencialmente la tramitación por el procedimiento ordinario. Y así se decide.-
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