REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Visto sin Informe de las partes.
Expediente N° 20.092.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.136, domiciliado en la calle principal de Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó apoderado.
PARTE DEMANDADA: EMELINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.546.053.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.
MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por el ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ contra su legítima cónyuge EMELINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 22 de Noviembre de 2000 para su distribución, y asignado al azar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narra el demandante, que contrajo matrimonio civil en fecha 16 de Enero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio que bajo el N° 1, fijando inicialmente su domicilio conyugal en la Calle Principal de Puerto Fermín del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, separándonos de hecho a escasos días de estar casados, cesando entre nosotros el deber de cohabitación, para que luego la demandada decidiera irse del -hogar, situación ésta que se ha mantenido hasta le presente fecha.
Distribuida como fue en fecha 22-11-200, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (ahora con competencia en Tránsito y Agrario) de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa.
El día 12 de Diciembre de 2000, comparece el ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ, asistido de abogado, quien consigna en dos (2) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia certificada del Acta de Nacimiento y se le dio entrada en fecha 13 de diciembre de 2000.
En fecha 20 de diciembre de 2000, se admitió la presente causa y se ordena la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
El Alguacil de este Tribunal, notificó al Fiscal del Ministerio Público, el día 8 de febrero de 2001.-
El día 01 de Marzo de 2001, la parte actora, confiere Pode Especial a la Abogada ISABEY SALAZAR, con Inpreabogado N° 38.599, para que lo represente en los actos de este proceso.
En fecha 23 de Marzo de 2001, el Alguacil de ese Tribunal consigna recibo de citación, donde indica que le fue imposible localizar a la demandada, ciudadana EMELINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ.-
El día 28 de Marzo de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicita citar por medios de Carteles a la parte demandada.-
Por auto de fecha 2 de Abril de 2001, se acordó citar a la parte demandada por medio de Carteles.
En fecha 9 de Julio de 2001, la parte demandante, consigna Carteles de Citación debidamente publicados en la prensa.
El día 9 de Agosto de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se le nombre defensor Ad-Litem.
En fecha 17 de Septiembre de 2001, se designa como defensor judicial de la parte demandada, a la Abogada EVELIN VERDE DE BEYLOUNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.229.
El día 25 de Septiembre de 2001, el Alguacil de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana EVELIN VERDE DE BEYLOUNE,
En fecha 26 de Septiembre de 2001, la Abogada EVELIN VERDE DE BEYLOUNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.229, manifiesta su aceptación y jura cumplir fielmente con sus deberes inherentes al nombramiento como defensor judicial.
En fecha 25 de Octubre de 2001, la apoderada de la parte demandante, solicita se libren las correspondientes Boletas de Citación a todos los efectos procesales.
El día 21 de Noviembre de 2001, se avoca al conocimiento de la causa, el Juez Suplente Especial de este Despacho, Abg. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
Por auto de fecha 21 de Noviembre, se ordena la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada.
El día 31 de Enero de 2002, se avoca al conocimiento de la causa, la Jueza de este Despacho, Dra. MIRNA MÁS Y RUBI SPOSITO.
El día 13 de Febrero de 2002, el Alguacil de este despacho, consigna boleta de Citación, debidamente firmada por la Defensora Judicial de la parte demandada.
En las fechas 02 de Abril de 2002 y 20 de Mayo de 2002, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, no lográndose reconciliación alguna, asistiendo a los actos pautados ambas partes.
En fecha 03 de Junio de 2002, la Defensora Judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, agregándolo al expediente en esta misma fecha.
En fecha 26 de Junio de 2002, la parte actora estando en su oportunidad procesal, presenta en dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas, siendo agregada en fecha 02 de Julio de 2002; y en fecha 09 de Julio se admite; comisionándose al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos ROSA GISELA HERNANDEZ ROSAS, NAILUZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO VASQUEZ, MARIA MARTINEZ y ODINE ECHEVERRI PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195126, V-13.678.337, V-16.825.329, V-12.225.446 y V-4.225.705,, librándose el oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 06 de Noviembre de 2002, emanadas del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 28 de Noviembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó dictar sentencia en la presente causa.
El día 12 de Septiembre de 2003, se declaró Nulo, todo lo actuado a partir del 17 de Septiembre de 2001, reponiéndose la causa al estado de fijación de cartel en la morada de la citada, parte demandada, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 18 de Septiembre de 2003, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de haber fijado Cartel de Citación, en la morada de la parte demandada.
En fecha 11 de Febrero de 2004, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2004, se designó al Abogado DIOGENES GONZALEZ, con Inpreabogado N° 81.457, como Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadana EMELINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ.
En fecha 18 de Mayo de 2004, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación del Abogado DIOGENES GONZALEZ, por no haberlo localizado.
El día 03 de Junio de 2004, la parte demandante, solicitó el avocamiento de la Juez al conocimiento de la causa, y se designara un nuevo Defensor Judicial, a la parte demandada.
En fecha 09 de Junio de 2004, se avocó al conocimiento de la causa, la Juez Suplente Especial, Dra. VIRGINIA VASQUE GONZALEZ, y se designó como Defensora Judicial a la Abogada ZULY BUITRAGO, con Inpreabogado N° 31.140, de la parte demandada, ciudadana EMELINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ.
El día 04 de Agosto de 2004, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada ZULY BUITRAGO.
En fecha 10 de Agosto de 2004, comparece la Abogada ZULY BUITRAGO, excusándose al cargo de Defensor Judicial, de la parte demandada.
El día 06 de Octubre de 2004, la parte demandante, solicitó se designe un nuevo Defensor Judicial, a la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2004, se designó como Defensor Judicial al Abogado JOHNNY ELIAS GONZALEZ LUZARDO, con Inpreabogado N° 109.423, de la parte demandada, ciudadana EMLINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ.
El día 21 de Octubre de 2004, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado JOHNNY ELIAS GONZALEZ LUZARDO.
En fecha 26 de Octubre de 2004, comparece el Abogado JOHNNY ELIAS GONZALEZ LUZARDO, aceptando y jurando cumplir fielmente con sus deberes al cargo de Defensor Judicial, de la parte demandada.
En las fechas 13 de Diciembre de 2004 y 1° de Febrero de 2005, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, no lográndose reconciliación alguna, asistiendo a los actos pautados ambas partes.
En fecha 11 de Febrero de 2005, se realizó el acto de contestación de la demanda, en el cual compareció la parte actora, quien insistió con la continuación del procedimiento, y el Defensor Judicial de la demandada, quien asimismo, consignó escrito de contestación de la demanda.-
El día 10 de Marzo de 2005, la parte demandante, consigna en tres (03) folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas, siendo agregado en fecha 16 de Marzo de 2005; y en fecha 1° de Abril se admite; comisionándose al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos ROSA GISELA HERNANDEZ ROSAS, NAILUZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO VASQUEZ, MARIA MARTINEZ y ODINE ECHEVERRI PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195126, V-13.678.337, V-16.825.329, V-12.225.446 y V-4.225.705, librándose el oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 19 de Julio de 2005, emanadas del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de Septiembre de 2005, la apoderada de la parte actora, solicita los lapsos del cómputo, para determinar el estado en que se encuentra la presente causa.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2005, el Tribunal le solicitó, a la parte actora que se especificaran los lapsos a computar.
El día 21 de Octubre de 2005, la apoderada de la parte demandante, en cumplimiento del auto de fecha 10-10-2005, especificó el lapso de los cómputos solicitados precedentemente, y en fecha 27 de Octubre fueron expedidos por Secretaría.
El día 14 de Noviembre de 2005, la parte actora, solicitó se procediera a dictar sentencia en la presente causa.
El día 14 de Noviembre de 2005, la Abogada de la parte demandante, solicitó se declarar Con Lugar la presente acción de Divorcio.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La única prueba promovida por la parte actora en la presente causa, en el lapso probatorio, fue la testifical de los ciudadanos ROSA GISELA HERNANDEZ ROSAS, NAILUZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO VASQUEZ, MARIA MARTINEZ y ODINE ECHEVERRI PARRA, ya identificados, quien al momento de ser interrogados por la parte actora, fue conteste en sus dichos y aseveraciones, no se contradijo, y manifestó tener conocimiento de cada uno de los hechos en los cuales la demandante basa sus alegatos. En este sentido, los mencionados testigos indicaron: “que si, conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ y EMELINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ; que conocían de que ellos habían contraído matrimonio el día 16 de enero de 1997; que tenían conocimiento que los cónyuges antes identificados establecieron su domicilio conyugal en una casa ubicada en la Calle Principal de Puerto Fermín (El Tirano) Municipio Antolin del Campo de este Estado; que conocían de que la ciudadana EMELINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ, a los pocos días de haber celebrado su matrimonio, es decir, el 05 de Febrero de 1997, había tomado sus cosas y abandono el hogar conyugal; que tenían conocimiento de los hechos por que se encontraron en medio de una discusión entre ellos, y la cónyuge tomo sus cosas en un bolso y dijo que se iba a casa de sus padres; y que ellos no tenían ningún interés al venir a declarar. Siendo entonces, que la declaración rendida por los ciudadanos de los ciudadanos ROSA GISELA HERNANDEZ ROSAS, NAILUZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO VASQUEZ, MARIA MARTINEZ y ODINE ECHEVERRI PARRA, en conocimiento de las partes y en la constancia que la cónyuge EMELINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ, abandono voluntariamente, al demandante y el domicilio conyugal, dio razón fundada de sus dichos bastándose por sí misma en la referida testifical. En consecuencia, este Tribunal valora la mencionada prueba, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de “abandono voluntario”, causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ contra la ciudadana EMELINA DEL VALLE TENIAS MARTINEZ, ya anteriormente identificado, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,




Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


CORINA LIBERATORE.



En esta misma fecha (02-02-2006), siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


CORINA LIBERATORE.