REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
La Asunción, 13 de Febrero de 2006.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CARMEN FRANCISCA ESPINOZA viuda de MANEIRO, PEDRO JOSÉ MANEIRO ESPINOZA, LUISA ANTONIA MANEIRO de FIGUEROA, CARMEN MILAGRO MANEIRO TORCATT, MARLENIS JOSÉ MANEIRO TORCATT, JOSÉ GREGORIO MANEIRO TORCATT, DAMASO ANTONIO MANEIRO TORCATT, ARELYS TEODORA MANEIRO de FIGUEROA y ALEIDA RAMONA MANEIRO TORCATT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.328.436, V-5.475.687, V-8.386.318, V- 8.396.663, V-9.305.432, V-9.303.033, V-9.421.752, V-4.656.276 y V-10.195.921, respectivamente.-

A.II) APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JOSÉ ESPINOZA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.352, actuando en representación de los ciudadanos CARMEN FRANCISCA ESPINOZA viuda de MANEIRO, PEDRO JOSÉ MANEIRO ESPINOZA, LUISA ANTONIA MANEIRO de FIGUEROA.-

A.III) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ ESPINOZA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.352, asistiendo a los ciudadanos CARMEN MILAGRO MANEIRO TORCATT, MARLENIS JOSÉ MANEIRO TORCATT, JOSÉ GREGORIO MANEIRO TORCATT, DAMASO ANTONIO MANEIRO TORCATT, ARELYS TEODORA MANEIRO de FIGUEROA y ALEIDA RAMONA MANEIRO TORCATT.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28 de Noviembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos CARMEN FRANCISCA ESPINOZA viuda de MANEIRO, PEDRO JOSÉ MANEIRO ESPINOZA, LUISA ANTONIA MANEIRO de FIGUEROA, CARMEN MILAGRO MANEIRO TORCATT, MARLENIS JOSÉ MANEIRO TORCATT, JOSÉ GREGORIO MANEIRO TORCATT, DAMASO ANTONIO MANEIRO TORCATT, ARELYS TEODORA MANEIRO de FIGUEROA y ALEIDA RAMONA MANEIRO TORCATT, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 17 de enero de 2005, falleció en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, cónyuge y padre, respectivamente, quien en vida se llamaba JOSÉ RAFAEL MANEIRO SUBERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 873.019, y que murió a consecuencia de “SHOCK SEPTICO = PERITONITIS AGUDA = POST-OPERATORIO COMPLICADO DE HERNIA”, según consta del Acta de Defunción llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2005, inserta al vuelto del folio 28, bajo el N° 56.
Finalizan solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante JOSÉ RAFAEL MANEIRO SUBERO, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2005, comparece el abogado JOSÉ ESPINOZA REYES, identificado en autos, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de dieciséis (16) folios útiles.
En fecha 12 de diciembre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 10 de enero de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
 Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MONICA MARCANO, RODOLFO SUNIAGA y MERCEDES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.424.878, V-2.832.039 y V-5.475.688, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus JOSÉ RAFAEL MANEIRO SUBERO, quien era su esposo y padre, respectivamente de los ciudadanos CARMEN FRANCISCA ESPINOZA viuda de MANEIRO, PEDRO JOSÉ MANEIRO ESPINOZA, LUISA ANTONIA MANEIRO de FIGUEROA, CARMEN MILAGRO MANEIRO TORCATT, MARLENIS JOSÉ MANEIRO TORCATT, JOSÉ GREGORIO MANEIRO TORCATT, DAMASO ANTONIO MANEIRO TORCATT, ARELYS TEODORA MANEIRO de FIGUEROA y ALEIDA RAMONA MANEIRO TORCATT y que murió en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día diecisiete (17) de enero de 2005; que conoce a la ciudadana CARMEN FRANCISCA ESPINOZA viuda de MANEIRO, así como a su hijos ciudadanos PEDRO JOSÉ MANEIRO ESPINOZA, LUISA ANTONIA MANEIRO de FIGUEROA, CARMEN MILAGRO MANEIRO TORCATT, MARLENIS JOSÉ MANEIRO TORCATT, JOSÉ GREGORIO MANEIRO TORCATT, DAMASO ANTONIO MANEIRO TORCATT, ARELYS TEODORA MANEIRO de FIGUEROA y ALEIDA RAMONA MANEIRO TORCATT, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAFAEL MANEIRO SUBERO, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN FRANCISCA ESPINOZA viuda de MANEIRO, PEDRO JOSÉ MANEIRO ESPINOZA, LUISA ANTONIA MANEIRO de FIGUEROA, CARMEN MILAGRO MANEIRO TORCATT, MARLENIS JOSÉ MANEIRO TORCATT, JOSÉ GREGORIO MANEIRO TORCATT, DAMASO ANTONIO MANEIRO TORCATT, ARELYS TEODORA MANEIRO de FIGUEROA y ALEIDA RAMONA MANEIRO TORCATT, plenamente identificadas en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JOSÉ RAFAEL MANEIRO SUBERO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-