JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Febrero de 2006.
195° y 147°

Vista la demanda y sus anexos, presentada por la ciudadana DORIS FERRER de VELASQUEZ, identificada en autos, expediente N° 22.483, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera contra la ciudadana MARIA JOSE ROSARIO QUIJADA; este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 410 del Código de Comercio, establece: “La letra de cambio contiene: …8°- La firma del que gira la letra (Librador). Igualmente señala el artículo 411, eiusdem, que “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”. De la norma transcrita, se infiere que la firma del librador constituye un requisito fundamental para la validez del título cambiario, a fin de que el mismo pueda ser una prueba exigible al cumplimento de cualquier obligación garantizada por ésta. En el presente caso en particular, observa quien aquí decide que la letra de cambio identificada como 1/1, de fecha 01-09-2005, objeto de la pretensión, no posee la firma del librador, lo cual tiene como consecuencia que la misma adolezca de un requisito fundamental para su validez. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado, INADMITE la pretensión interpuesta, por ser contraria a lo establecido en la Ley. Y así se decide.-